Señales de tránsito o de circulación en Cuba

Los dispositivos de señalización o señales de tránsito indican a los conductores y a los peatones, ciertas normas a seguir, para lograr el control, orden y seguridad en el desplazamiento por las vías públicas y se clasifican en señales mediante luces, verticales, horizontales y sonoras

Las condiciones y circunstancias que indican la necesidad de instalar un semáforo, su posición y altura, la determinación de sus fases, y las dimensiones y ubicación de las señales verticales y horizontales, son resultado de un estudio y proyecto elaborado por el órgano especializado en Ingeniería de Tránsito, de conformidad con los documentos técnicos normativos. Se exceptúan las necesidades temporales determinadas por la seguridad del tránsito.

Los dispositivos de señalización se clasifican en señales (artículo 58)

  1. mediante luces: conjunto de dispositivos eléctricos a colores empleados fundamentalmente en las intersecciones urbanas para otorgar de forma alternativa el derecho de paso de vehículos y peatones;
  2. verticales: placas y dispositivos de diferentes formas geométricas y colores;
  3. horizontales: marcas hechas con pintura en el pavimento;
  4. sonoras: sonidos emitidos por vehículos en circulación y en pasos a nivel que indican cambios en la conducta a seguir en la vía.

Orden de prioridad que los usuarios de las vías están obligados a observar en el cumplimiento de las reglas del tránsito (artículo 62):

  1. las señales de los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los reguladores militares del tránsito y los guardacruceros en los pasos a nivel;
  2. las señales que indican régimen de circulación provisional;
  3. las señales mediante luces de los semáforos, sonoras y lumínicas;
  4. las señales verticales; y
  5. las señales horizontales.

Señales verticales

Conjunto compuesto por elementos de sustentación, placa y símbolo o leyenda específica inscritos en ella y se dividen en grupos.(Artículo 156)

Grupo A “Señales de peligro o precaución”

. Advierten la existencia de peligros en la vía e indican su naturaleza.
. Son de forma triangular con uno de sus vértices hacia arriba y tienen el fondo amarillo, orla roja y símbolo en color negro y se fijan antes del tramo peligroso, a una distancia no menor que 100 metros fuera de las poblaciones y que 50 metros dentro de estas.
. Las balizas son señales rectangulares de fondo blanco y barras oblicuas rojas, como señales adicionales en las proximidades de los pasos a nivel u otro lugar de peligro.

cruce con preferencia: indica la proximidad a una intersección con una carretera de menor importancia o no preferente
Cruce con preferencia: indica la proximidad a una intersección con una carretera de menor importancia o no preferente
Entronque lateral derecho: indica la proximidad a un entronque en el lado derecho del sentido de la circulación con una carretera de menor importancia o no preferente
Entronque lateral izquierdo: indica la proximidad a un entronque en el lado izquierdo del sentido de la circulación con una carretera de menor importancia o no preferente
Cruce: indica el cruce de una carretera o camino con otro de igual categoría
Cruce regulado por semáforo: indica las proximidades a una intersección regulada por semáforos
Circulación giratoria: indica la proximidad a un lugar donde está establecido un sentido giratorio para la circulación
paso a nivel con sistema de protección: indica la proximidad a un paso a nivel equipado con dispositivos de protección
Paso a nivel con sistema de protección: indica la proximidad a un paso a nivel equipado con dispositivos de protección
Paso a nivel sin sistema de protección: indica la proximidad a un paso a nivel desprovisto de dispositivo de protección
Vuelo rasante: indica la presencia de aeronaves que realizan vuelos bajos al aterrizar o al despegar
Perfil irregular o badén: indica la presencia de un perfil irregular, ya sea por mal estado de la calzada, por un puente combado, cambio brusco de rasante o por un badén
Curva peligrosa a la derecha: indica la proximidad a una curva hacia el lado derecho del sentido de la circulación
Curva peligrosa a la izquierda: indica la proximidad a una curva hacia el lado izquierdo del sentido de la circulación
Doble curva peligrosa a la derecha: indica la proximidad a dos o más curvas, la primera a la derecha
Doble curva peligrosa a la izquierda: indica la proximidad a dos o más curvas, la primera a la izquierda
Viento lateral: indica la proximidad a un tramo de vía en el que sopla con frecuencia un viento lateral violento
Bajada peligrosa: indica la proximidad a un descenso peligroso a causa de su inclinación o de su longitud
Subida de gran pendiente: indica la proximidad a una subida peligrosa a causa de su inclinación o de su longitud
Estrechamiento de vía por ambos lados: indica la proximidad a un estrechamiento de la calzada por ambos lados
Estrechamiento de vía por lado derecho: indica la proximidad a un estrechamiento de la calzada por su lado derecho
Estrechamiento de vía por lado izquierdo: indica la proximidad a un estrechamiento de la calzada por su lado izquierdo
Salida a un muelle o a una orilla: indica que la vía desemboca en un muelle o una orilla
Puente móvil: indica la posibilidad de levantamiento o giro de un puente móvil que interrumpe la circulación del tránsito
Obras: indica la proximidad a obras de construcción o reparación que ocupan parte de la vía
Pavimento resbaladizo: indica la existencia de un pavimento con bajo coeficiente de fricción permanente o eventual, por lluvia, neblina u otra causa
Paso para peatones: indica la existencia de un paso frecuente de peatones por una zona delimitada con marcas viales o por señales
Niños: indica la proximidad a un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, terrenos de juego, áreas de recreación u otros similares
Doble sentido de circulación: indica que la circulación comienza en doble sentido de manera permanente o provisional
Cruce de animal doméstico: indica la proximidad a una zona por la que cruzan frecuentemente animales domésticos o grupos de animales
Proyección de gravilla: indica la proximidad a un tramo de vía en el que pueden producirse proyecciones de gravilla
Salida de ciclistas: indica la proximidad a un paso frecuentado por ciclistas en la vía o que la atraviesan
Peligros diversos: indica la proximidad a un peligro que no tiene otra señal específica; esta señal debe estar complementada con una placa que muestre concretamente la clase de peligro de que se trata
Desprendimiento de rocas: indica la proximidad a una zona peligrosa debido al desprendimiento de rocas y a la consiguiente presencia de rocas en la vía
Desvío: indica la proximidad a un desvío en la circulación
Preseñalización de “Pare”: indica la proximidad a una señal de “Pare”
Preseñalización de “Ceda el Paso”: indica la proximidad a una señal de “Ceda el Paso”
Balizas: señal lumínica o reflectante adicional que indica la proximidad a un peligro

Grupo B “Señales de prioridad”

Su forma es triangular, circular o cuadrada, según el caso. Ponen en conocimiento de los usuarios de la vía las reglas especiales en las intersecciones y los pasos estrechos, cuya violación constituye un peligro potencial.

Pare: indica que todo vehículo está obligado a detenerse en la línea de “Pare” y si no la hubiera, antes del borde de la vía transversal sin internarse en ella, cualesquiera que sean las circunstancias de visibilidad, dándole prioridad a los vehículos que circulan por la vía transversal antes de cruzarla o incorporarse a ella. Esta señal es circular con fondo color blanco, orla y triángulo rojo y, además, en la parte superior aparece en caracteres la palabra “Pare” en color negro
Ceda el paso: indica que todo vehículo está obligado a disminuir la velocidad y parar si fuera necesario, para permitir el paso a
todos los vehículos que circulan por la vía preferente. Esta señal tiene la forma de un triángulo equilátero con un lado horizontal y el vértice opuesto hacia abajo. El fondo es amarillo y su orla roja, y puede llevar inscrita la frase “Ceda el Paso” en caracteres color negro
Prioridad a los vehículos que vienen en sentido contrario: indica que está prohibido entrar en el paso estrecho mientras no sea
posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulan en sentido contrario a detenerse. Es circular con fondo color blanco y orla roja; la flecha que
indica la prioridad apunta hacia abajo y es de color negro y la que
indica el sentido secundario apunta hacia arriba y es de color rojo
Prioridad de circulación: indica la prioridad con relación a los vehículos que circulan en sentido contrario. La señal es rectangular con fondo color azul; la flecha que indica la prioridad apunta hacia arriba y es de color blanco y la que indica el sentido secundario apunta hacia abajo y es de color rojo
Vía con prioridad: indica que la vía tiene preferencia en los cruces respecto a todas las demás vías que la atraviesan. Tiene forma de un cuadrado, una de cuyas diagonales es vertical; la señal tiene un reborde negro, lleva en el centro un
cuadrado de color amarillo con otro reborde negro; y el espacio
entre los dos rebordes es de color blanco
Fin de la vía con prioridad: indica que la preferencia en la vía por la cual se circula ha concluido. Esta señal es igual en su forma y color a la de vía con prioridad,
incluyéndosele una banda negra transversa
Ceda el paso con luz roja: indica a los conductores de vehículos que pueden realizar giros de derecha o seguir recto en las intersecciones semaforizadas, con extrema precaución, cediéndole el paso a los conductores y peatones que transitan por la intersección con la luz verde correspondiente y a los peatones que cruzan la vía transversal con la luz verde de peatones. Esta señal es de forma rectangular, fondo azul y orla en blanco, y la inscripción de una señal “Ceda el Paso”, la frase “con luz roja” y la maniobra permitida
Ceda el paso izquierda con luz verde: indica a los conductores de vehículos que pueden realizar giros de izquierda, con extrema precaución, cediendo el paso a los vehículos que circulan en sentido opuesto en intersecciones semaforizadas donde está permitida esta maniobra, una vez que haya cesado la fase que establece este giro y mientras se mantenga la luz verde. Esta señal es de forma rectangular, fondo azul y orla en blanco, y la inscripción de una señal de “Ceda el Paso” y la frase “izquierda con luz verde”

Grupo C “Señales de prohibición”

. Establecen determinado régimen restrictivo de la circulación a cumplir por el usuario de la vía. El incumplimiento de lo prescrito en ellas constituye una violación y un peligro potencial.
. Son de forma circular, con fondo color blanco, orla roja y símbolos en negro y rojo. Se exceptúan las señales de prohibición de estacionamiento, que tienen fondo azul y franjas color blanco en algunos casos y la de acceso prohibido que tiene fondo rojo y rectángulo de color blanco.
. El significado de varias señales de este grupo puede combinarse en una misma placa, utilizándose dos símbolos en las zonas rurales y hasta tres en las zonas urbanas.

Circulación prohibida: prohibición de circular por la vía a todos los vehículos
Acceso prohibido: prohibición de circular por la vía a todos los vehículos, en el sentido hacia el cual indica la señal
Circulación prohibida: a todos los vehículos de motor, excepto las motocicletas y ciclomotores
Circulación prohibida: a las motocicletas y ciclomotores
Circulación prohibida: a todos los vehículos de motor, e incluye las motocicletas y ciclomotores
Circulación prohibida: a los vehículos destinados a transporte de carga que sobrepasan un peso máximo autorizado de 3500 kilogramos
Circulación prohibida: a los ciclo
Circulación prohibida: a los vehículos de tracción animal
circulación prohibida: a los animales de silla o montura
Circulación prohibida: a los animales de silla o montura
Circulación prohibida: a los carros de mano
Circulación prohibida: a los peatones
Circulación prohibida: a los vehículos de un peso en carga superior al que indica la señal
Circulación prohibida: a los vehículos de un peso superior al que indica la señal para cada eje
Circulación prohibida: a los vehículos o conjuntos de vehículos de una longitud superior a la que indica la señal
Circulación prohibida: a los vehículos con una ancho superior a la que indica la seña
Circulación prohibida: a los vehículos con una altura superior a la que indica la seña
Circulación prohibida: a todo vehículo de motor con remolque que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje
Circulación prohibida: a todos los vehículos agrícolas de motor
Circulación prohibida: cuando no es mantenida entre vehículos la distancia mínima de metros que indica la seña
Velocidad máxima: establece el límite máximo de velocidad a que se puede circular
Prohibido girar a la derecha en la intersección: indica que el vehículo no puede girar a la derecha por la intersección a que se refiere la señal
Prohibido girar a la izquierda en la intersección: indica que el vehículo no puede girar a la izquierda en la intersección a que se refiere la señal
Prohibido dar media vuelta o girar en “U”: indica que está prohibido dar media vuelta o girar en “U”, en el lugar a que se refiere la señal
Prohibido adelantar: prohibición de adelantar a cualquiera de los vehículos de motor que circulan por la vía, excepto a los
ciclos y a las motocicletas de dos ruedas y ciclomotores
Prohibido adelantar los vehículos de carga y pasajeros: prohibición de adelantar para los vehículos destinados al transporte de pasajeros, de carga y especiales cuyo peso máximo autorizado exceda los 3500 kilogramos; el límite de peso máximo autorizado puede variar si está señalado en una placa complementaria
Prohibido adelantar los vehículos de carga y pasajeros: prohibición de adelantar para los vehículos destinados al transporte de pasajeros, de carga y especiales cuyo peso máximo autorizado exceda los 3500 kilogramos; el límite de peso máximo autorizado puede variar si está señalado en una placa complementaria
Estacionamiento prohibido: prohibido estacionar o parquear en el lado de la vía en que está situada la señal; la prohibición se aplica a partir de la vertical de la señal hasta la próxima
intersección con una vía; mediante placa complementaria se puede exceptuar de la prohibición a determinados usuarios
Estacionamiento prohibido los días pares: la prohibición de estacionar se aplica solo los días pares en el lado de la vía en que está situada la seña
Estacionamiento prohibido los días impares: la prohibición de estacionar se aplica solo los días impares en el lado de la vía en que está situada la señal
Prohibido estacionar o parquear o hacer cualquier detención momentánea: la prohibición se aplica en el lado de la vía en
que está situada la señal, a partir de la vertical de esta hasta la próxima intersección con una vía
Prohibido el uso de señales acústicas: prohíbe la utilización de señales acústicas, salvo para evitar un accidente
Prohibición de pasar sin detenerse: prohíbe pasar sin detenerse, por lo que el alto es obligatorio para todo vehículo; en la
señal debe indicarse el motivo del alto
Prohibición de tirar fotos: prohíbe tirar o hacer fotografías en el área en que está situada la señal

Grupo D “Señales de obligación”

. Indican  determinado régimen obligatorio de circulación, tanto en dirección y sentido, como en el tipo de vehículo.
. Son de forma circular y fondo azul, con la orla y el símbolo blanco.
. Pueden llevar placas complementarias

Sentido obligatorio: indica a los conductores de vehículos el sentido que deben seguir obligatoriamente en el punto donde está situada la señal; puede indicar dos sentidos
Sentido giratorio: indica que la circulación giratoria es obligatoria en el sentido que señala la flecha de acuerdo con las normas que rigen
Paso obligatorio: indica a los conductores de vehículos que deben pasar obligatoriamente por el lado del obstáculo que señala la flecha
Vía obligatoria para las motocicletas de dos ruedas y ciclomotores: indica que los vehículos de esta clase tienen la obligación de circular por la vía señalada
Vía obligatoria para los ciclistas: indica que los ciclistas están obligados a utilizar esa vía o la parte de la vía a que se refiere la
flecha si la tuviese, y que los conductores de los demás vehículos no tienen derecho a usarla
Vía obligatoria para los jinetes: indica que los jinetes están obligados a utilizar la vía a que se refiere la señal y que los vehículos no tienen derecho a usarla
Vía obligatoria para los peatones: indica que los peatones están
obligados a utilizar la vía a que se refiere la señal y que ningún
vehículo tiene derecho a usarla
Velocidad mínima obligatoria: indica que los vehículos que circulan por la vía donde está colocada la señal no pueden circular a una velocidad menor que la que está indicada
Vía obligatoria para camiones: indica a los conductores de camiones de peso superior a 3500 kilogramos que tienen la obligación de circular por la vía señalada
Vía obligatoria para automóviles: indica a los conductores de automóviles, excepto las motocicletas de dos ruedas y ciclomotores, que tienen la obligación de circular por la vía señalada
Vía obligatoria para vehículos de tracción animal: indica que los vehículos de tracción animal tienen la obligación de circular por la vía señalada
Vía obligatoria para ómnibus: indica a los conductores de ómnibus que tienen la obligación de circular por la vía señalada
Alumbrado de corto alcance: indica a los conductores la obligación de circular desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fi n de esta obligación

Grupo E “Señales de fin de prohibición u obligación”

. Indican el cese de la prohibición u obligación que estableció una señal anterior.
. Tienen la misma forma que las que establecen la prohibición u obligación, con una banda diagonal de color negro o rojo, inclinada de derecha a izquierda que parte desde el borde superior del círculo, con el símbolo o inscripción en color gris y los números en blanco en el caso de la señal de velocidad mínima obligatoria.

Fin de restricción del límite máximo de velocidad: indica el cese de la restricción del límite de velocidad establecido para un tramo de la vía
Fin de prohibición de adelantamiento a los vehículos de motor: indica el fi n de la restricción de adelantar impuesta a los vehículos de motor
Fin de prohibición de adelantamiento a los vehículos mayores de un peso máximo autorizado a 3500 kilogramos: indica el fin de la restricción de adelantar impuesta a esos tipos de vehículos
Fin de velocidad mínima obligatoria: indica que deja de ser obligatoria la velocidad mínima establecida
Fin de todas las prohibiciones de carácter local: indica que que dan sin efecto todas las prohibiciones de carácter local establecidas a los usuarios de la vía
Fin de ciclo carril, ciclo vía o vía exclusiva: indica que a partir de ese punto finaliza la vía para ciclos, u otro tipo de vehículos que
se indique en la señal
Fin de alumbrado de corto alcance: indica a los conductores el fin de la obligación de circular con el alumbrado de corto alcance

Grupo F “Señales de información”

. Comunican determinados regímenes de circulación permitidos, y del estacionamiento, giros y detenciones que pueden efectuarse.
. Son rectangulares de fondo oscuro azul, o verde en el caso de las autopistas, con letras y símbolos en blanco, aunque de manera excepcional se usa el color rojo.
. Pueden llevar placas complementarias.

Vía en sentido único: indica que la vía por la cual se transita es en el sentido que señala la flecha de la señal. Se coloca en forma perpendicular al eje de la vía por la que se circula
Sentido de circulación: indica que la vía es de una sola dirección en el sentido, que muestra la flecha. Se coloca paralela al eje de la vía a que se refiere la señal
Hospital
Estacionamiento de vehículos: informa el lugar y forma destinado para el estacionamiento de vehículos. Puede indicarse, en una placa adicional, el tipo de vehículo para el que está destinado ese parqueo, así como la forma de estacionarse
Autopista: indica el comienzo de una autopista
Fin de la circulación de autopista: indica el punto a partir del cual finaliza la autopista
Fin de la circulación de autopista: indica el punto a partir del cual finaliza la autopista
Carretera para automóviles: indica que a partir de ese punto son aplicables las reglas y normas que rigen la circulación en vías que no son autopistas, que estén reservadas a la circulación de automóviles y no sean de acceso a las propiedades colindantes
Fin de carretera para automóviles: indica que en un punto posterior a la señal finaliza la carretera para automóviles
Parada de ómnibus: indica el lugar destinado exclusivamente para la detención momentánea de los vehículos dedicados al
transporte colectivo de pasajeros por ómnibus
Policlínico
Teléfono de emergencia: indica la situación de un teléfono de
emergencia
Vía sin salida
Puesto telefónico
Taller de reparaciones
Estación de servicios
Restaurante
Lugar acondicionado como punto de partida de excursiones a pie
Terreno para remolques de campismo
Estación de servicios y taller de reparaciones
Lugar pintoresco
Cafetería
Lugar acondicionado para excursiones
Terreno para campismo y remolques de campismo
Parque nacional o zoológico
Monumento nacional
Motel u hotel
Terreno para campismo
Albergue de juventud
Paso para peatones..
Con franjas tipo cebra: indica a los usuarios de la vía el punto donde el peatón puede realizar el cruce con prioridad
Mediante dos líneas paralelas: indica a los usuarios de la vía el punto donde el peatón puede realizar el cruce, sin concederle prioridad
Paso de peatones a desnivel
Paso de personas con discapacidad físico motora
Paso de ciegos o débiles visuales
Áreas de descanso
Auxilio en carretera: indica la situación del poste, puesto de socorro o el punto de control de carretera más cercano desde el
que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería, la señal puede indicar la distancia a la que este se encuentra

Grupo G “Señales de orientación”

. Son rectangulares con fondo oscuro azul, o verde en el caso de las autopistas, y símbolos en blanco o rojo. Se emplean colores amarillo o naranja para la orientación de los ciclistas.
. En este grupo se incluyen las placas complementarias, con fondo blanco y símbolos, letras o números en negro y deben usarse junto con una señal principal. Se exceptúa la de peligro de incendio, que es de fondo claro, orla y fuego de color rojo, árbol, contorno y cabeza de fósforo azul y llama amarilla.

Señales de preseñalización: indican el recorrido, el carril o senda que debe seguir el vehículo para realizar el movimiento o giro que quiere efectuar su conductor, así como las regulaciones que puede tener la vía que pretende tomar
Señal de carril o senda especial: indica que el carril o senda es so-
lamente para la circulación del vehículo que muestra la señal
Señal de destino: indica las poblaciones, la dirección en que se encuentran y la distancia en kilómetros hasta ellas
Señal de confirmación: reitera la información brindada por la señal de destino
Señal de población: indica el lugar donde comienza una zona urbana, mediante el nombre de la ciudad o pueblo de que se trate
Señal de fi n de población: indica el lugar donde termina la zona urbana por la que se transita
Señal de desvío: indica la existencia de un desvío y la dirección a tomar
señales elevadas: indican la dirección correcta que se debe tomar; estas señales se colocan sobre los carriles o sendas correspondientes
Señal de hito kilométrico: indica, en formal consecutiva, los kilómetros de las vías rurales, desde su comienzo hasta su final
Señal de ruta para autopista: indica el número que identifica la autopista
Placa que indica la longitud del tramo peligroso o restringido: indica la distancia que abarca la prohibición o restricción
Señal de ruta: indica la codificación de la carretera
placa que indica la distancia que existe entre ella y la señal de “Pare” en la intersección
Velocidad máxima aconsejable: indica la conveniencia de no rebasar la velocidad señalada
Placa que indica el tiempo de acción de la señal: indica los horarios y días de la semana de vigencia de la señal
Placa que indica el sentido de circulación de la vía a la que está dirigida la regulación, prohibición o información a que se refiere la propia señal
Placa que indica el tipo de vehículo a que la señal se refiere
Placa que indica la senda o carril a la que la señal se refiere
Placa que indica la distancia entre la señal y el comienzo del peligro o restricción
Placa que indica la distancia entre la señal y el comienzo del peligro o restricción
Placa que indica la forma en que deben estacionarse los vehículos
Placa que indica el esquema de la intersección que se aproxima y la vía que posee preferencia en esa intersección
Giro en “U” permitido: indica el lugar donde está permitido el giro en “U” o media vuelta sobre la propia vía
Placa que indica un peligro ante las condiciones provocadas por la lluvia
Vía para vehículos lentos: indica la vía que han de utilizar los vehículos lentos que pueden, sin embargo, abandonarla para efectuar adelantamiento
Vía para vehículos lentos: indica la vía que han de utilizar los vehículos lentos que pueden, sin embargo, abandonarla para
efectuar adelantamiento
Placa que indica un lugar frecuentado por personas con discapacidad físico motora

Grupo H “Señales para los pasos a nivel”

Señales que deben colocarse en las proximidades inmediatas de los pasos a nivel

Cruce con una sola vía férrea: indica el cruce con una vía férrea simple; está formada por dos rectángulos de fondo color blanco
y orla roja que se cruzan
Cruce con dos o más vías férreas: indica que dos o más vías férreas pasan por el paso a nivel. Está formada por dos rectángulos que se cruzan y una “V” invertida debajo de ellos; todas las franjas son de fondo color blanco y orla roja
También se puede utilizar, para los casos anteriores, una señal que consiste en dos rectángulos que se cruzan, de fondo color
blanco e inscripciones en color negro

Otros señalamientos

Barrera para el cierre de vías: tiene por objetivo impedir el paso de los vehículos y peatones según su ubicación en la vía. Está
constituida por una barra dispuesta horizontalmente, franjeado con bandas alternas de color negro o amarillo, rojo o blanco. Estas pueden estar provistas de luces, las cuales están encendidas permanentemente o de forma intermitente, o de dispositivos reflectantes
Conos: tienen por objetivo encauzar el tránsito en determinado régimen de circulación provisional y prohibir cruzar la línea imaginaria que los une
Baranda para peatones: tiene como objetivo encauzar la circulación de los peatones en el acceso de estos a la calzada, y pueden hacerlo únicamente por las aberturas o extremos de aquella
Barreras para el cambio de los sentidos de la circulación: tienen por objetivo impedir el paso de los vehículos y a la vez orientarlos en los sentidos de circulación permisibles. Está constituida por una barra dispuesta horizontalmente, franjeado en forma de “V” según los sentidos de circulación con bandas alternas en colores blanco y rojo
Bolardos: tiene por objetivo impedir el paso de los vehículos según su ubicación en la vía. Están constituidos por elementos en
forma de balas de cañón empotrados en el pavimento
Cadena: tiene por objetivo regular el paso de los vehículos según su ubicación en la vía. Está constituida por una cadena extendida entre dos elementos portantes
Semiesfera o múcura: objeto de forma semiesferoidal utilizado en la canalización del tránsito y empleado como sustituto de los contenes
Capta faro u ojo de gato: dispositivo que se coloca en el eje de la vía, en la divisoria de los carriles o sendas u obstáculos, para orientar a los conductores de vehículos en horas nocturnas

Señales que realiza el agente de la autoridad en la vía (artículo 62)

  1. Atención, Alto”, levantando el brazo verticalmente: Significa que todos los usuarios de la vía deben detenerse de inmediato
  2. Alto”, con uno o los dos brazos extendidos horizontalmente como continuación de su hombro:  Significa que todos los usuarios de la vía que se encuentren de frente o a su espalda deben detenerse de inmediato y que solamente los que se encuentran en igual sentido de dirección del brazo pueden continuar en el mismo sentido o realizar todas aquellas maniobras que no están prohibidas en el cruce o intersección
  3. Después de hacer la señal de “Alto” puede bajar el brazo o los brazos: Significa para los conductores que no varía la circulación regulada antes de bajarlos
  4. Con el brazo extendido horizontalmente al frente: Indica a los conductores de los vehículos que se encuentran a su izquierda, que pueden circular en todas las direcciones y a los peatones, que pueden cruzar a su espalda
  5. El balanceo manual de una luz roja:  Significa para los usuarios de la vía hacia los cuales está dirigida la luz, que deben detenerse
  6. Con el brazo extendido desplazándolo en forma oblicua hacia abajo:  Indica al conductor del vehículo el contén o borde de la vía donde debe detenerse;

Señales mediante luces para regular la circulación vial

Se realizan por semáforos, divididos generalmente en tres Secciones, distribuidas vertical u horizontalmente y pueden disponer de un contador que permite a los conductores conocer el tiempo restante de cada luz, que no sustituye sus significados, ni determina las prioridades de las corrientes vehiculares. (Artículo 149)

Las luces están situadas, de arriba abajo o de izquierda a derecha en el orden siguiente:

  • roja
  • amarilla;
  • verde.

Fuente: Ley 109 Código de Seguridad Vial