Se mantiene igual el pago del Transporte terrestre para quienes lo aportaban en CUP

El pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre (la Chapa), se mantiene igual para quienes pagaban en CUP; mientras que quienes aportaban el tributo en CUC tendrán que convertir a CUP el importe a pagar, teniendo en cuenta la tasa de cambio 1 CUC = 25 CUP.

El pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre (la Chapa), se mantiene igual para quienes pagaban en CUP; mientras que quienes aportaban el tributo en CUC tendrán que convertir a CUP el importe a pagar, teniendo en cuenta la tasa de cambio 1 CUC = 25 CUP.

Esto se debe a que para el pago de este impuesto que grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre, se tienen en cuenta ahora dos grupos según lo estipulado en el Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 10 de diciembre del pasado año.

El Grupo 1, de acuerdo con la norma, comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.

En tanto el Grupo II contiene las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como a las personas naturales no residentes permanentes en Cuba.

Las cuantías a pagar por cada uno se disponen en el Anexo No. 2 del Decreto Ley 21, según el cual un ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional, perteneciente al Grupo 1, propietario de un auto de uno a cinco asientos, que pagaba 52.00 pesos CUP continuará pagando esa misma cantidad.  

Sin embargo, el propietario no residente permanente que por un auto semejante aportaba 52.00 CUC, ahora tendrá que abonar 1 300.00 CUP.

Los contribuyentes que liquiden este tributo mediante los canales electrónicos, específicamente por Transfermovil, a la hora de seleccionar el párrafo o código del tributo deben tener en cuenta que cuando su último dígito es 1, corresponde a los pagos en CUC y deben seleccionarlo los contribuyentes del Grupo 2.

En cambio, si el párrafo termina en 2 se asocia a los pagos en CUP y debe ser el escogido para la liquidación en esa moneda, por los integrantes del Grupo1.

Estas especificaciones están señaladas en un tutorial publicado en la sección Descargas del Portal Tributario, que indica cómo realizar el pago mediante Transfermovil y fueron incluidas en la propia aplicación para evitar confusiones que conlleven a pagos indebidos. Ya se han reportado varios por el propio portal y por las redes sociales habilitadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Los contribuyentes que hayan escogido el párrafo erróneo y efectuado un pago indebido, deben solicitar una devolución de ingresos a la ONAT del municipio en el cual se encuentran inscritos y abonar nuevamente el impuesto por el código adecuado.

Si lo hacen antes del 1ro de marzo pueden restar un 20% del importe a pagar y si utilizan los canales electrónicos de pago: tanto la aplicación mencionada, como la Banca Telefónica, el cajero automático u otra se les descuenta un 3% adicional.

La Oficina revela que a aquellos contribuyentes inscritos que tienen reflejado en el Vector Fiscal el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se le descuenta automáticamente el 20% por pronto pago y el 3% por utilizar la vía electrónica.

Aclara por último que quienes no estén inscritos deben calcular y restar la bonificación antes de realizar el aporte.

Información de la ONAT Portal Tributario