
Después de anunciadas las medidas del Gobierno que actualizan la política para la comercialización de vehículos de motor en Cuba, hemos recibido diversas preguntas, algunas de las cuales respondimos a través de varios comentarios a esos propios comentarios en distintas publicaciones; pero son muchas.
Por eso y con el objetivo de continuar ampliando la información y hacerla más accesible para todos, estaremos presentando publicaciones adicionales durante los próximos días, víspera de la anunciada transmisión del próximo día viernes, 23 de agosto, a las 6 pm.
Antes de abordar las cuestiones específicas, queremos hacer algunas aclaraciones generales.
La política incluye modificaciones en las reglas para:
- La importación directa de vehículos de motor por parte de las personas naturales y jurídicas.
- La importación para la comercialización de vehículos de motor por parte de personas jurídicas autorizadas.
- La comercialización de los vehículos de motor que concluyen su explotación en la renta del turismo como baja turística (se trata de vehículos que concluyen su explotación en buen estado técnico) o de otras fuentes en el territorio nacional.
- La comercialización de los vehículos de motor que concluyen su explotación en la renta del turismo como baja técnica (se trata de los vehículos que concluyen su explotación en mal estado técnico producto de accidentes u otros daños severos).
- Los aranceles y servicios de aduana, los precios e impuestos, tanto en moneda nacional como en divisas convertibles.
- La transmisión de la propiedad de los vehículos de motor entre todas las personas naturales y jurídicas.
Hoy responderemos la siguiente pregunta:
¿Cuándo se ponen en vigor las nuevas decisiones?
Las normas jurídicas que respaldan las decisiones adoptadas deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República antes de que concluya el mes de octubre del presente año. Actualmente se trabaja aceleradamente en la conciliación y completamiento de las mismas, que actualizan las que se encuentran vigentes y que incluyen un Decreto y resoluciones del MITRANS, MINREX, MINCEX, MINCIN, MFP, AGR, entre otros.
No se puede aplicar ninguna de las nuevas decisiones hasta que se pongan en vigor estas normas, lo cual será informado oportunamente.
Próxima pregunta en una nueva publicación:
¿Cuáles son las vías mediante las cuales cualquier persona natural residente en Cuba puede adquirir un vehículo de motor, una vez que se pongan en vigor las normas jurídicas?
Fuente: Con información del perfil de Facebook de Eduardo Rodríguez Dávila