
Las personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el país pueden importar directamente, sin carácter comercial, vehículos de motor de los denominados ciclomotores y motocicletas de hasta dos plazas, así como de hasta tres plazas, cuando estos incluyan el sidecar, en todos los casos eléctricos y pueden adquirir vehículos de motor, remolques y semirremolques, nuevos o de uso, en las entidades comercializadoras autorizadas, a precios minoristas, en moneda libremente convertible, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 83 de 2023 de Consejo de Ministros, disponible en la Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.
Como parte de la disposición se elimina la actual restricción de la potencia en las motocicletas eléctricas y se autoriza la posibilidad de importar directamente el sidecar por las personas naturales y las motos con sidecar.
En su artículo 29 el documento jurídico, establece que la importación de motores de combustión interna, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, se realiza por las personas jurídicas autorizadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera mediante la disposición normativa específica, por lo que las personas naturales solo tienen la posibilidad de hacer compra a las empresas y entidades que comercializan este tipo de artículos.
La compra en las entidades comercializadoras autorizadas podrá realizarse:
- Las personas naturales cubanas y las extranjeras residentes en Cuba y las personas jurídicas cubanas no estatales y extranjeras con representación comercial en el país, a precios minoristas en moneda libremente convertible (MLC).
- Las personas naturales cubanas y las extranjeras residentes en Cuba y las personas jurídicas cubanas no estatales y extranjeras con representación comercial en el país a precios mayoristas en moneda libremente convertible (MLC).
- Las personas jurídicas estatales cubanas, según la disponibilidad y en las cantidades que se aprueben en el Plan de la Economía Nacional, a precios mayoristas en pesos cubanos (CUP).
Todos los viajeros que importen vehículos de motor, sus partes, piezas y accesorios al ingresar al país deberán completar y presentar a las autoridades aduaneras la Declaración de Aduana, que podrá encontrar en el formulario D’VIAJEROS, donde deben describir los artículos que importen y el valor de estos, según el precio que aparece en la factura de compra.
Para ampliar información sobre el tema se recomienda la consulta de las normas relacionadas con el tema; las cuales se dictan de manera positiva pues no establecen prohibiciones sino límites para las importaciones al país.
Decreto 83 de 2023 de Consejo de Ministros: De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”.
Resolución 51 de 2023 de Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera: Autoriza la importación, por parte de las personas jurídicas que se relacionan, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización.
Resolución 24 de 2023 de Ministerio del Comercio Interior: Aprueba la comercialización mayorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación.
Resolución 31 de 2023 de Ministerio de Finanzas y Precios: Fija los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Resolución 32 de 2023 de Ministerio de Finanzas y Precios: Establece las reglas para la formación de precios minoristas de los vehículos de motor de combustión y eléctricos, así como los remolques y semirremolques, por las comercializadoras autorizadas.
Resolución 33 de 2023 de Ministerio de Finanzas y Precios: Aprueba el “Procedimiento para la formación de precios de ventas mayoristas en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques y de los precios mayoristas y minoristas de sus partes, piezas y accesorios, nuevos y de uso”.
Resolución 34 de 2023 de Ministerio del Transporte: Aprueba las “Regulaciones complementarias sobre la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques”.
Resolución 28 de 2023 de Aduana General de la República: Autoriza la importación de ciclomotores o motocicletas eléctricas, así como de motores eléctricos, y sus accesorios.