Se subordina a la Empresa de Reservación de Pasajes “VIAJERO”

Brinda servicios de agencia de reservación y venta de pasajes por vía marítima y terrestre, establece un Sistema Integrado de Gestión que garantiza la calidad de los servicios, la preservación del medio ambiente, la integridad física de los trabajadores y la prevención de los riesgos asociados a las operaciones que se realizan en las diferentes actividades de la empresa.
MISIÓN
Comercialización de pasajes en el territorio nacional para la transportación marítima y terrestre, ofreciendo al cliente un servicio de excelencia que satisfaga sus necesidades, contribuyendo al bienestar de nuestra sociedad.
VISIÓN
Ser una organización de excelencia en los servicios de comercialización de pasajes.
Información al viajero
- DEBERES Y DERECHOS
- EQUIPAJES
- CAPACIDADES POR ÚLTIMA HORA
- EMPLEADOS
- DISCAPACITADOS
- ALTAS MÉDICAS
Deberes
. Cumplir lo establecido en los reglamentos y cuantas más disposiciones legales les sea de aplicación.
. Conservar el orden, la limpieza, el cuidado de los medios y la disciplina social en las agencias y a bordo del medio de transporte.
. Verificar que el boleto de pasaje corresponda con el medio de transporte solicitado, destino, día y hora en que desea viajar y al dorso esté reflejado el cuño de la agencia y fecha de expedición
. Portar durante el viaje el boleto de pasaje correspondiente, con su identificación personal, es decir, carné de identidad, tarjeta de menor, carné militar, carné residente permanente, pase de recluso, pase de empleado y pasaporte.
. Embalar y ubicar su equipaje, conforme con los requisitos establecidos al respecto.
. No viajar solos los menores de 15 años de edad en ningún medio de transporte.
. En trenes, ómnibus y salas de espera de las estaciones no sintonizar radios o utilizar grabadoras portátiles u otros equipos semejantes con elevado volumen de intensidad, así como no usar instrumentos musicales
. No sentarse en los espaldares y brazos de los asientos en las agencias, ómnibus y coches o colocar los pies y bultos sobre los mismos.
. No transportar como equipaje, en los coches de pasajeros u ómnibus los siguientes productos con infracción de disposiciones higiénico-sanitarias dictadas por el organismo competente.
. Animales Vivos
. Productos alimenticios de fácil descomposición
. Sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, radioactivas, corrosivas y químicas.
. Objetos que puedan perjudicar o ensuciar a los pasajeros y sus pertenecías.
. No ingerir bebidas alcohólicas ni en los salones de espera ni en el medio de transporte.
. No fumar en los salones de agencias, ni en los medios de transporte.
Derechos
. Adquirir los boletos de pasajes sin borrones, enmiendas ni tachaduras con los datos y números de asientos correctamente reflejados.
. Llevar consigo el equipaje de mano o despacha por un peso no mayor de 22Kg, gratuitamente en ferrocarriles y 20kg por ómnibus.
. Despachar el equipaje que no tenga la clasificación precedente en los trenes con servicio de expreso.
. Viajar en el medio de transporte para el cual adquirió el boleto de pasaje y ocupar el asiento reservado.
. Recibir en las agencias los servicios establecidos y la información necesaria.
. Recibir el reintegro de la diferencia cuando las pérdidas de los requisitos de la calidad del servicio motiven un cambio de la categoría de este.
. Exigir de los empleados en las agencias en medio trato y atención posible.
. Tener prioridad para adquirir pasaje, cuando se trate de un “caso especial”
. Ser indemnizados por pérdidas u averías de equipaje según se dispone en la Resolución No. 172/2000.
. Recibir la bonificación establecida en los casos que corresponda
. Conocer sus deberes y derechos
. Desistir de realizar su viaje y recibir el reintegro que corresponde del valor total del boleto adquirido.
Todo equipaje deberá estar amparado con su correspondiente ticket, el cual deberá reflejar de forma manuscrita los datos concernientes al pasajero, a tinta, legibles, sin enmiendas, ni tachaduras.
El ticket de equipajes está conformado por tres partes: la superior o matriz queda en poder de la entidad receptora, la segunda se coloca en el bulto y la tercera se entrega al pasajero, como comprobante para el viaje.
Peso y dimensiones máximas permisibles por viajero.
Se permite la transportación de artículos ajustados al peso y las dimensiones establecidas, sin responsabilidad de su fragilidad, condición que se informará previamente al cliente.
Se permitirá excepcionalmente la transportación de sillas de ruedas y coches para niños, atendiendo a la función social que cumplen.
No se permite la transportación en cajas o embalajes abiertos.
Está prohibida la transportación de los siguientes artículos:
1. De fácil o inminente descomposición.
2. Líquidos que puedan ser derramados o cualquier otro producto que pueda hacer peligrar la integridad del resto de los equipajes.
3. Productos corrosivos, contaminantes o inflamables.
4. Animales
5. Balones de oxígeno, acetileno u otros gases, lubricantes y combustibles
6. Muebles y artículos similares.
La recepción de un equipaje para el servicio de ómnibus, en el caso de las terminales cabeceras de provincia, se realizará por el transportista con un tiempo máximo de antelación de 3 horas y el mínimo de 1 hora, previa a la hora de la salida oficial del turno para el cual tiene reservación el cliente; en el resto de las terminales este proceso se realizará por orientación del Jefe de Turno o de Agencia.
La recepción del equipaje se realiza mediante la presentación del boleto y el carné de identidad por parte del cliente, a partir de los datos de estos documentos se plasmará la información que indica el ticket de equipaje:
1. Origen del viaje
2. Fecha
3. Nombre, apellidos y número de identidad del pasajero (en el comprobante del bulto)
4. Destino del viaje
5. Hora de la Salida
6. Número del boleto.
Los equipajes que correspondan a la Lista de Espera, reflejarán igualmente la totalidad de los datos anteriormente mencionados.
Cuando por razones de parentesco o convivencia, se presenten equipajes que contengan el peso equivalente a dos pasajeros, serán aceptados siempre que no excedan los 40 kg; para estos casos se deberá especificar en el ticket los datos concernientes a ambos pasajeros.
Las reclamaciones de Equipajes extraviados se realizan donde concluya viaje el pasajero siendo recepcionada la reclamación y tramitada por el Jefe de Turno.
Previa a la entrega del bulto, el maletero deberá comprobar la coincidencia del número del ticket en poder del pasajero con el que acompaña el equipaje; en caso de no coincidencia determinar en presencia del pasajero las causas.
El maletero, o expendedor que realiza esta función, recogerá el comprobante del pasajero como evidencia de la entrega efectuada.
El proceso de descarga total de los equipajes se realizará en la Estación o Agencia del destino final del ómnibus, mediante el mismo chequeo y conteo por parte de uno de los tripulantes y el maletero actuante, firmando ambos el Conduce como evidencia de estar de acuerdo con la cantidad descargada.
De haberse extraviado algún bulto se consignará ello en la Guía Conduce y se amparará igualmente por la firma de ambos, orientando al cliente para que realice su reclamación antes de las 24 horas y se procederá de acuerdo a las regulaciones establecidas en el acápite de indemnizaciones de este procedimiento.
Ante la pérdida del ticket por el cliente, se atenderá por el Jefe de Agencia o Jefe de Turno, u otro funcionario, previamente designado; se levantará un acta de la entrega del bulto al cliente donde se reflejarán sus datos personales, dirección y carné de identidad, así como su firma como evidencia de haber recibido su equipaje, la misma se archivará por espacio de 30 días. En tal caso, es requisito indispensable que el cliente identifique previamente, en presencia de un testigo, algunas de las prendas contenidas en el bulto, lo cual se verificará con su real contenido.
Ante el extravío, avería o pérdida de un equipaje se le orientará al pasajero que realice la correspondiente reclamación dentro de las primeras 24 horas posteriores a la llegada del ómnibus o el primer día de apertura de la Estación; en caso de que ésta permaneciera cerrada a la llegada del ómnibus o no existiera un personal de la Administración que atendiera el caso.
Empleados en función de servicio. Sin limitación.
Inspectores Estatales. (2)
Empleados por otras causas con su acompañante y que este aparezca en la carta de viaje. Para él y los consignados en su carta de Viaje. (3) Cuando un empleado requiera viajar por otras causas, presentará su carta de viaje en la cual puede estar consignado su acompañante, de requerirlo, y los Jefes de Turno o de Agencias viabilizaran dentro de las posibilidades la transportación de estos y sus acompañantes. Para el caso de choferes en servicio, estos podrán adquirir boletos del tipo (00) amparados en la guía de viaje.
Familiares de fallecidos (2). Serán atendidos en las agencias por el jefe de Agencia o Jefe de Turno, donde se verificará la veracidad de la información del cliente por vía telefónica con la funeraria de la localidad, los mismos se atenderán según orden de llegada y se le expedirán boletos de acuerdo a la disponibilidad, se aceptarán solo dos (2) familiares.
Casos sociales y altas médicas (2). Los discapacitados de acuerdo a la disponibilidad de fallos, previa presentación del carné de la asociación y los documentos que lo acreditan. Las altas médicas serán atendidas en cualquier agencia de última Hora del país para cualquier medio de transporte, procediéndose a otorgarle la capacidad, previa presentación de las documentaciones acreditativas. Debe venir acompañado del certificado médico o la remisión a centros hospitalarios de otra provincia, en los casos que proceda; la boleta del trabajador social del centro Hospitalario y el carné de identidad, expidiéndole los boletos, incluyendo el del acompañante, con una validez de 3 días para la boleta y el certificado médico o remisión en el servicio de ómnibus y 7 días para el servicio de ferrocarriles, a partir de la fecha de expedición de los mismos y se comercializará el pasaje al destino que se solicite según la disponibilidad existente.
Como excepción al resto del país, la venta de las capacidades de altas médicas para el servicio de ómnibus, en La Habana se efectúa en la Estación Central en la taquilla habilitada para tales efectos y es responsabilidad del Jefe de Agencia o el jefe de Turno cumplir con lo dispuesto en este procedimiento, así como de realizar cualquier valoración a personas que por diferentes motivos puedan ser catalogados como casos sociales.
El recluso con pase de establecimiento penitenciario presentara el pase acuñado, expedido por el establecimiento penitenciario que corresponda, donde se consigne sus nombres y apellidos, fecha de entrada y salida de dicho establecimiento. Se le ubicara al boletín en el espacio del Carné de Identidad, cuatro ceros (0000) y el nombre del establecimiento penitenciario.
Pacientes y /o portadores del VIH/SIDA (1). Se atenderán en las agencias de última Hora y se le dará igual tratamiento al caso social con la característica que solo podrá ocupar una sola capacidad.
Marinos con su boleta (1). Los marineros deben presentar la boleta o carta de viaje establecida firmada y con cuño. Las boletas son intransferibles, la misma ampara el viaje de origen y destino y tiene validez para realizar la gestión por 5 días, a partir de la fecha de expedición de la misma, no puede contener enmienda, borrones ni tachaduras y se acompañara a la matriz del boletín una vez que este sea expedido.
Todas las prioridades otorgadas en la lista de espera a estos casos especiales y acontecidas en el día, deberán ser reflejados en el libro de incidencia del turno de trabajo de forma que quede trazabilidad para su comprobación.
Para los casos valorados por el jefe de turno, no contemplados como casos especiales, se deben anotar en el libro de incidencia, reflejándose nombre y apellidos, carnet de identidad, dirección particular y la causa de la valoración, quedando conformidad para cualquiera demostración.
Los empleados de las Empresas de Ómnibus Nacionales y Unión de Ferrocarriles de Cuba, que por motivo de estar en servicio, de franco o vacaciones, tienen derecho a que se le expida el boleto sin valor (00) reflejándole un número de asiento de los asignados para empleados, previa presentación del pase de empleado y la carta de viaje establecida.
Las Empresas de Ómnibus Nacionales y Ferrocarriles entregarán de forma foliada y controlada las cartas de viajes en original y dos copias, con la que podrá adquirir su boleto de pasajes en cualquier agencia del país perteneciente a la Empresa VIAJERO con los asientos asignados para ellos y en los diferentes ómnibus y trenes nacionales.
Las cartas de viaje se expedirán en original y dos copias, debiendo aparecer así en los contratos, además del facsímil de firma de las personas autorizadas a emitir este documento; la copia de la carta se dejará en la agencia de reservación y última hora donde se expidió el boleto y se adjunta junto con la matriz y documentos de liquidación; a la carta original el expendedor le reflejará la fecha, el cuño, destino del viaje y la firma del expendedor de la agencia que expidió como constancia de su utilización y quedará en poder del empleado para presentarlo siempre que le sea solicitado por inspectores o personal facultado.
Los niveles de firmas autorizados para las cartas de viaje son los siguientes: Director General de Ómnibus Nacionales y de Ferrocarriles, Vicedirectores, jefes de departamentos independientes, Inspector General del Ministerio del Transporte o Directores del Subsistema de Inspección a cada nivel o sustitutos de éstos, los administradores de las agencias y estaciones, para los casos de vacaciones y francos de sus trabajadores y el suyo propio.
Ningún empleado de ómnibus o ferrocarriles está facultado para realizar compra de boletos a personas no consignadas en su carta de viaje, así como utilizar los derechos que se le atribuyen en los Reglamentos para beneficiar a otros clientes.
Los empleados de Ómnibus Nacionales, cuando no posean carta de viaje, podrán adquirir la reservación en los asientos asignados, previa presentación de un documento que lo autorice para la compra del boleto, firmado por el Director de la UEB a la que pertenecen; donde tendrá que pagar el precio completo del pasaje.
Los empleados de Ómnibus Nacionales y Ferrocarriles que viajen en los medios de transporte de otra Empresa, ajena a la que le corresponde, pagará el importe completo establecido para ese medio.
Los empleados de EON y Ferrocarriles, previa presentación del pase que los acredite y la documentación establecida, que viajen por franco o vacaciones con acompañantes y compren su boleto 00 en la Agencia de Reservación, podrán realizar la reservación de su acompañante a través del tare administrativo o acudirá a la Estación de Última Hora para optar por algún fallo, debiendo facilitarse por el Jefe de Turno según orden de prioridades; para todos los casos los acompañantes deberán aparecer reflejados en la Carta de Viaje.
No requieren carta de viajes los miembros del Consejo de Dirección (Director General, Vicedirectores y jefes de los departamentos de la oficina central de la EON y FERROCARRILES) Los Directores y Jefes Comerciales de las UEB de la EON y FERROCARRILES, los inspectores de EON y Ferrocarriles en su medio de transporte así como los Jubilados del FFCC portando su carné que lo acredite.
El tiempo máximo de cualquier carta de viaje será de 30 días.
Los Inspectores Estatales en distancia corta y media no llevan carta de viaje para realizar su función de acuerdo a la Resolución Nº 72/05 MITRANS y no podrá realizarse reservaciones para familiares.
Cuando se estipule un origen y destino el empleado podrá moverse entre sus puntos intermedios, sin necesidad de obtener una nueva carta de viaje.
Los Discapacitados para reservar un boleto deberán portar su carné que lo acredite como miembro de las instituciones (ANCI, ACLIFIM, ANSOC) y una carta o boleta firmada y acuñada por la dirección de la Asociación a la cual pertenece, cuya carta caduca a los 30 días de su expedición.
Los discapacitados portando el carné y la boleta o carta de la asociación, tendrán derecho a que se le reserven las capacidades en los diferentes medios de transporte, estén o no asignadas a ellos, a las que se le aplicará el 50% de bonificación; si la persona discapacitada no posee la boleta o carta de la asociación y solo presenta el carné de discapacitado, tiene igualmente el derecho de reservar la capacidad estén o no asignadas a ellos, aunque tendrá que pagar el 100% del valor total del total del pasaje, perdiendo el derecho a la bonificación, procediendo de igual forma para las gestión de capacidad tanto en ida como regreso.
En la agencia de origen se revisará que en la carta o boleta esté reflejada la fecha de expedición, el origen, destino, número del carné de impedido, número de identidad del discapacitado y del acompañante; procediendo después a expedirle el o los boletos al destino solicitado con las capacidades asignadas para ellos y reflejándole en el frontal de ambas partes la palabra “Impedido” y el número de su carné. La carta o boleta se controlará junto con la liquidación del expendedor.
En casos que aparezca reflejado el acompañante se le facilitará, de no estar reservado, uno de los dos asientos asignados para discapacitados u otra capacidad, según disponibilidad existente. El acompañante pagará el 100 % del valor del boleto, según destino y tarifa oficial de precio y el 50% sí el acompañante es un menor, casos que se presentan excepcionalmente.
Las capacidades de Ómnibus Nacionales, Trenes y Embarcaciones Marítimas asignadas a las agencias de reservaciones para garantizar en los orígenes los viajes de ida a los discapacitados, no podrán ser utilizadas para expedirle boletos de regreso a los miembros de estas asociaciones, sin embargo se podrá utilizar cualquier otra capacidad disponible en los planos de reservación para gestionar regresos a los miembros de estas asociaciones.
Las Altas Médicas serán atendidas en la taquilla de venta ubicada en las Terminales Cabeceras de las provincias subordinadas a la Empresa VIAJERO, procediéndose a efectuarle su reservación previa presentación de las documentaciones acreditativas. Debe venir acompañado del certificado médico o la remisión a centros hospitalarios de otra provincia, en los casos que proceda; la boleta del trabajador social del centro hospitalario y el carné de identidad, expidiéndole los boletos, incluyendo el del acompañante, con una validez de 3 días para la boleta y el certificado médico o remisión en el servicio de ómnibus y 7 días para el servicio de ferrocarriles, a partir de la fecha de expedición de los mismos y se comercializará el pasaje al destino que se solicite según de la disponibilidad existente.
En La Habana se efectúa en la Estación Central, en la taquilla habilitada para tales efectos y es responsabilidad del Jefe de Agencia o el Jefe de Turno cumplir con lo dispuesto en este procedimiento.
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