
Durante las últimas semanas hemos avanzado en la conformación y conciliación de las normas jurídicas, que respaldan la actualización de la política para la comercialización de vehículos en Cuba, su importación y transmisión de propiedad. Han sido muy útiles los comentarios, las preguntas y las recomendaciones que hemos recibido de ustedes.
Esta vez continuamos abordando las preguntas más frecuentes que recibimos, con la finalidad de esclarecerlas.
¿Cuándo se ponen en vigor las nuevas regulaciones para la importación y comercialización de vehículos en Cuba?
Las nuevas regulaciones incluyen un Decreto Ley, un Decreto, una resolución del ministerio del Transporte, otra del ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, varias del ministerio de Finanzas y Precios, una del ministerio del Comercio Interior, dos de la Aduana General de la República y varios reglamentos internos de los organismos que regularán las importaciones directas de los colaboradores, técnicos y diplomáticos cubanos con derecho a ello.
Todas las normas están elaboradas, y se incorporan ajustes finales de redacción surgidos del proceso de conciliación que se ha llevado a cabo, con el objetivo de someterlas a su proceso de aprobación definitivo.
Se espera que la puesta en vigor de este paquete normativo se produzca en el mes de noviembre.
P: ¿Yo soy colaborador y estoy terminando la misión en octubre, ¿puedo embarcar una motocicleta de combustión antes de que se pongan en vigor las nuevas regulaciones?
R: Toda motocicleta de combustión que, cumpliendo los requisitos de hasta 250 cc y con no más de 10 años desde su fecha de fabricación, arribe al país a partir de la fecha de puesta en vigor de las normas jurídicas, será autorizada su nacionalización y posterior inscripción para la chapa sin dificultades, con la documentación de compra y nacionalización correspondientes.
Si el regreso inevitablemente se produce antes de la puesta en vigor de las normas jurídicas (se estima para noviembre) deberá encontrar la forma de dejar listo el embarque sujeto a su confirmación, con algún agente de carga o un conocido en el país en que se encuentra, para que se lo envíe posteriormente. No debe llegar antes pues sería una infracción de lo establecido en la actualidad.
Los ciclomotores y motocicletas de combustión, así como de los triciclos eléctricos o híbridos, estos podrán arribar a Cuba, tanto por la vía de pasajero como carga no acompañada, como por la vía de envío, pero una vez se pongan en vigor las nuevas normas.
Fuente: Con información del perfil de Facebook de Eduardo Rodríguez Dávila