Trámites para realizar cambios y conversiones a los vehículos

Los trámites relacionados con cambios y conversiones se inician en la sede de la Dirección de Transporte de la administración provincial de Sancti Spíritus según la Resolución No. 349/2019 «Reglamento para la realización de cambios y conversiones de vehículos de motor, remolques y semirremolques»

Este Reglamento constituye una norma complementaria de la Ley 109, “Código de Seguridad Vial” y se aplica a los vehículos de motor, remolques y semirremolques inscriptos en el Registro de Vehículos pertenecientes a personas jurídicas o naturales que circulen por las vías del país. No se aplica a vehículos de uso en interés de la defensa, o especiales de la construcción y agrícolas y de tracción humana y animal.

El poseedor legal del vehículo o a través de representación legal de una persona natural o jurídica, debidamente acreditado, inicia los trámites en la sede oficial de la Dirección de Transporte de la administración provincial de Sancti Spíritus

1. Antes de presentar la solicitud, el poseedor legal del vehículo gestiona, con las entidades comercializadoras autorizadas, la oferta de la carrocería, cabina y/o cuadro de moto, especificando el vehículo que se le va a instalar.

2. El poseedor legal del vehículo consulta con la persona acreditada en la Dirección de Transporte para elaborar el Proyecto Técnico de la conversión y/o cambio a realizar.

Oficina de proyecto: Dirección postal:  Residencial San Luis e/ Circunvalación y Carretera Central. Olivos 3.

3. Una vez elaborado el Proyecto Técnico, se presenta, en el término indicado, en la Oficina de proyecto (Olivos 3) para realizar la Solicitud de aprobación de conversiones y cambios al transporte automotor (Anexo I) y confeccionar el expediente según el proyecto .

Documentos a presentar

  • Modelo “Solicitud de cambio y conversión
  • Fotocopia de la Licencia de Circulación o certificación de inscripción en el Registro de Vehículos.
  • Tres (3) fotos del vehículo (antes de realizar el cambio o la conversión) desde diferentes posiciones.
  • Comprobante de haber pagado el impuesto sobre el transporte terrestre conforme a lo establecido en la Ley del sistema tributario.
  • Fotocopia del carné de identidad de quien realiza el trámite.
  • Poder notarial si el tramitador no es el poseedor legal del vehículo. (Persona natural)
  • Resolución administrativa de declaración como medio básico del vehículo. (Persona jurídica)
  • Por una sola vez, copia certificada del jefe máximo de la entidad, del documento que acredite la persona natural que en representación legal de la persona jurídica estará autorizada para realizar los trámites relacionados con los cambios y conversiones. (Persona jurídica)

4. Una vez aprobado el cambio y/o conversión (Anexo II), deberá realizar el mismo en un plazo no mayor de un (1) año natural a partir de la fecha de la aprobación, conforme al proyecto técnico y en el taller que se autorizó para su realización. (Ver talleres autorizados en Sancti Spíritus)

5. Cuando culmine el trabajo se cierra la orden de trabajo en el taller.

6. Presentar el vehículo en la Planta de Revisión Técnica Automotor Sancti Spíritus  (Somatón) a fin de obtener el certificado de que el vehículo está apto para circular en la vía.  Si el vehículo se encuentra apto, la planta de revisión técnica expide la correspondiente Certificación de Revisión Técnica Automotor; en caso contrario, en ese documento se hacen constar las deficiencias detectadas que impiden la circulación.

Documentos a presentar:

  • Aprobación para la realización del cambio o conversión (Anexo II)
  • Copia del proyecto técnico aprobado para el cambio y conversión
  • Carnet de identidad
  • Circulación del vehículo o en su defecto el certificado de inscripción del vehículo

7. Solicitar el turno para obtener el DICTAMEN TÉCNICO de aprobación del cambio y/o conversión realizado (Anexo III) y cerrar el expediente del caso en el Registro de control administrativo.

Documentos a presentar:

  • Fotocopia de los documentos de adquisición del motor o de los componentes instalados
  • Fotocopia de la orden de trabajo y de la factura de cobro de los trabajos realizados
  • Tres fotografías, como mínimo del vehículo, después de realizado el cambio o la conversión, que deben mostrar el aspecto general del vehículo y los detalles del trabajo realizado
  • Fotocopia de la Certificación de la recepción de la carrocería o del motor sustituido, emitida por la entidad comercializadora que realizó la venta (Sector Estatal).
  • Fotocopia de la certificación de la revisión técnica automotor declarando el vehículo apto para circular y su comprobante de pago.

8. Solicitar en el Registro de Vehículos la actualización de los datos registrales y la expedición de la Licencia de Circulación, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días naturales posteriores a la obtención del Dictamen técnico de las conversiones y/o cambios realizados.

Documentos a presentar:

  • Documento de identificación del propietario;
  • circulación del vehículo o en su defecto el certificado de inscripción del vehículo;
  • dictamen técnico;
  • certificación de la empresa de revisión técnica.

Talleres certificados en Sancti Spíritus

NOMBRE DEL TALLERDIRECCION
UEB Alfredo Tomas CalzadaCarretera el Jíbaro, El Recurso, La Sierpe, Sancti Spíritus
Transporte, EAIG Sur del JibaroCalle José Miguel No.111,El Jíbaro, La Sierpe, Sancti Spíritus
Taller Automotriz, EPISANCalle Real No. 45 Casilda, Trinidad, Sancti Spíritus
DIVEP SANCTI SPIRITUSCalle del medio s/n e/ Bartolomé Masso y San Ramon, Sancti Spíritus
Ti Todo Transporte,SITChambelón Km 381, Sancti Spíritus
TJ. Garaje MecánicoCalle 1ra del Oeste, Reparto Colón, Sancti Spíritus
TRANSTUR, Sucursal TrinidadCalle Real No. 83, Trinidad, Sancti Spíritus

DEFICINIONES

  • Conversión en un vehículo: Se considera conversión en un vehículo, la adaptación o modificación que se realice sobre un mismo vehículo, sin cambiar sus principales elementos registrales como: carrocería, motor y chasis, y cuadro en las motocicletas o ciclomotores.
  • Cambios: Se consideran cambios en los vehículos de motor, remolques y semirremolques la sustitución de los principales elementos registrales como: carrocería, motor y chasis, así como los cuadros en las motocicletas y ciclomotores; inscriptos en el Registro de Vehículos, pertenecientes a personas jurídicas o naturales, que circulen en el país.
  • Remotorización: Se considera remotorización al cambio de motor por otro de diferente marca y modelo que para su instalación fuese necesario realizar modificaciones al vehículo.