Entre los Organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales rectores del trabajo por cuenta propia se encuentra el Ministerio del Transporte en las actividades relacionadas con la transportación de carga y pasajeros, el estado técnico y la reparación de equipos automotores, la formación, superación y reciclaje de los conductores profesionales, y otros servicios asociados a la transportación.

Actividades donde no se permite el ejercicio del trabajo por cuenta propia, según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas.
Descargue el listado actividades donde no se puede ejercer el trabajo por cuenta propia
Transporte :
Las actividades de transporte de pasajeros o de carga, regular o no regular, por ferrocarril, por carretera, por vía acuática y por vía aérea, y de transporte de carga por tuberías, así como actividades conexas como servicios de terminal y de estacionamiento, de manipulación y almacenamiento de la carga. Abarca también el alquiler de equipo de transporte con conductor u operador; las actividades postales y de mensajería.
- Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades turísticas.
- Transporte por vía aérea.
- Almacenamiento y depósito.
- Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre, excepto la explotación de aparcamientos o garajes, aparcamientos para bicicletas.
- Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático.
- Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo.
- Otras actividades de apoyo al transporte.
- Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras.
Licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia
- La Licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia, es la autorización que permite a los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, para trabajar por cuenta propia.
- Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
- Las personas naturales pueden ejercer el trabajo por cuenta propia de manera individual, o como trabajador contratado por otro trabajador por cuenta propia.
- El alcance de actividad que se va a realizar se determinará a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado, de acuerdo con el Clasificador Nacional de Actividades Económicas.
Requisitos
Los interesados en obtener una Licencia de trabajo por cuenta propia, según el tipo de actividad deberán acudir a la Dirección de Trabajo Municipal que le corresponda por su lugar de residencia o donde ejercerán la actividad, con los siguientes documentos:
- Presentación del proyecto, que debe contener la siguiente información:
- Nombre del proyecto, si procede.
- Descripción de la o las actividades que pretende realizar.
- Lugar donde se ejercerá.
- Interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual.
- Cumplimiento de las normas de Planificación Física, higiene, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendio, según corresponda por el tipo de actividad.
- Horario de funcionamiento de la instalación, acorde a lo establecido por el Consejo de Administración Municipal.
- Procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la Seguridad Social.
- Declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que el origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar, así como la procedencia de los equipos y medios son lícitas y que su actuar no es en beneficio de otra persona.
- Carné de identidad.
- Dos (2) fotos de 1×1.
- Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados (si corresponde) y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas.
- Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación.
Además, deberán presentar documentos adicionales en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.
Costos
(Según las nuevas tarifas establecidas para la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario en Cuba)
- La obtención de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia no tiene costo.
- Para obtener un duplicado de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia: $20.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.
Dónde presentar el trámite
La Licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia, se solicita por el interesado mediante el sistema de VENTANILLA ÚNICA, que permitirá realizar todos los procedimientos y consultas en un solo lugar.
Gestiones se podrán realizar a través de la Ventanilla Única
- Obtener información y asesoría
- Trámite de solicitudes, suspensiones, cancelaciones y permisos
Entidades facultadas para emitir licencias a los TCP
A partir de la implementación de la VENTANILLA ÚNICA, las entidades facultadas para emitir las licencias de los trabajadores por cuenta propia son:
- El Ministerio del Transporte: para los servicios de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte.
- Direcciones Municipales de Trabajo: facultadas para aprobar los proyectos, en el resto de las actividades.
Horarios de atención
De lunes a viernes: horario laboral
Tiempos de resolución
- Un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Una vez que la solicitud se registra para su posterior evaluación y que proceda la autorización. Cuando la solicitud es aprobada, se elabora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad, que la emite y se notifica al solicitante.
- Un plazo de hasta treinta (30) días naturales, en el caso de las actividades que requieren una evaluación previa de los grupos multidisciplinarios creados a esos efectos; que estarán presididos por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Salud Pública, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, y otros que se requieran, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar que se cumplen los requerimientos para el ejercicio de la actividad.
- Un plazo de hasta noventa (90) días naturales, para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante cuando la autorización es para ejercer actividades de servicio gastronómico en restaurante, servicio de bar y recreación y arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, cuando se arriendan viviendas completas o más de cuatro (4) habitaciones. El resultado se emite previa evaluación por el grupo multidisciplinario, presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular o del municipio especial de Isla de la Juventud e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Cultura, Comercio, Salud Pública, el Cuerpo de Bomberos, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, los órganos de Control que correspondan y otros que se requieran, a propuesta del grupo multidisciplinario creado en el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.
- Para las actividades autorizadas por las entidades encargadas de otorgar licencias de operación de transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, se cumplen los términos establecidos en su regulación específica.
- De no aprobarse el trámite se le comunica verbalmente al solicitante por el funcionario designado por la entidad que emite la autorización.
Pasos para solicitar una licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia
1- Presentación del proyecto (Ventanilla Única)
El interesado en ejercer una actividad por cuenta propia deberán presentar a través de la VENTANILLA ÚNICA, el proyecto de trabajo.
2- Registro del proyecto
Se registra el proyecto y se informa al interesado el plazo para recibir notificación o no de la aprobación.
3- Evaluación del proyecto
Se procede a la confección del expediente para su evaluación por los representantes de las entidades definidas por los organismos rectores, para proceder a su autorización o no.
La evaluación se realiza para validar que se ajusta a lo establecido, y para ello se realiza la comprobación en el lugar donde se ejercerá el proyecto, y emitir los permisos requeridos.
4- Notificación al solicitante
Cuando la solicitud es aprobada, se elabora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad donde radique la Ventanilla Única, que emite el certifico; y se notifica al solicitante.
5- Notificación a la ONAT y a la Seguridad Social
Se realiza la notificación a la ONAT para la inscripción de oficio en el Registro de Contribuyente del trabajador por cuenta propia y de sus trabajadores contratados.
La ONAT emitirá el carné de contribuyente y el vector fiscal para su entrega en la Ventanilla Única.
Igualmente se notifica a la Seguridad Social, para la afiliación al régimen especial correspondiente para los trabajadores por cuenta propia.
6- Entrega al solicitante (Ventanilla Única)
Se hará entrega al solicitante de los siguientes documentos:
- El carné de contribuyente.
- El vector fiscal como único documento que acredita al trabajador por cuenta propia TPC.
- Certifico de aprobación de su proyecto, dejando constancia de la entrega.
De no aprobarse el proyecto al trabajador por cuenta propia se le notificará, por escrito.
Causas para dar baja a un TCP
La baja puede ser gestionada por los jefes de las entidades facultadas por siguientes causas:
- Violaciones o incumplimientos de la legislación vigente, a solicitud de los funcionarios que atienden el trabajo por cuenta propia en las direcciones de Trabajo municipales.
- Incumplimiento de sus obligaciones, a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
- Por solicitud expresa del trabajador por cuenta propia.
- De oficio o por solicitud del familiar por fallecimiento.
- Por notificación del retiro de la autorización, a solicitud de los órganos de inspección en el caso de violación de la legislación.
- Excepcionalmente, a solicitud del Banco, por incumplimiento reiterado del pago de los créditos otorgados.
- Por vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la reincorporación a la actividad.
Los jefes de las entidades facultadas, al retirar la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, lo comunican a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del municipio y a los órganos de inspección correspondientes en un término no mayor de 72 horas, para que actúen en consecuencia.
Fuentes
- Portal del Ciudadano ESPIRITUANO
- CUBADEBATE